El caso
del que vamos a hablar hoy es una muestra de la importancia de los informes de
los peritos y de su profesionalidad.
Hace
unos meses recibimos la consulta de un letrado sobre un informe pericial
realizado por un perito externo a nosotros. El informe pericial trataba de
determinar la autoría de cuatro firmas dubitadas en un anexo de un contrato de
alquiler.
El
anterior perito había concluido que no se podía determinar la no autoría de las
firmas, por lo que el informe no era concluyente y se podía condenar a su
cliente al pago de una cuantiosa multa por incumplimiento de contrato.
El
letrado y su cliente no estaban conformes con el resultado de la pericia. Nos
pidieron que realizáramos nosotros una contrapericia en la que se determinara
que el anterior informe era erróneo.
Se citó
al abogado y su cliente en nuestras oficinas con el fin de poder analizar y
digitalizar su documento de identidad y realizar una prueba grafológica in
situ.
La
prueba grafológica consistía en que el cliente debía escribir en un folio en
blanco su nombre, apellidos, dirección, etc. Y firmar en repetidas ocasiones
hasta completar el folio.
El abogado
nos solicitó que realizáramos una crítica al estudio realizado por el anterior
perito.
Procedimos
a analizar las firmar indubitadas, correspondientes al documento de identidad y
al folio manuscrito por el cliente, y las dubitadas del anexo del contrato de
alquiler. Para ello se emplearon diferentes aumentos en los documentos
originales, así como la digitalización de las firmas para su cotejo en el
programa informático Mac
Winlic.
Una vez
terminado el análisis pudimos llegar a la conclusión que el anterior perito había
empleado el protocolo técnico inadecuado. El error en el que había incurrido el
anterior perito era el de haber tomado como firma original la firma del documento
de identidad. Si bien esta firma es una firma indubitada, actualmente no se
puede considerar como original, ya que su inclusión en el documento se realiza
mediante digitalización, lo que impide apreciar ciertos rasgos característicos
de las grafías.
La
conclusión a la que llegamos en nuestro informe pericial fue que no había
ninguna coincidencia entre las firmas indubitadas de la prueba grafológica y
las firmas del anexo del contrato, por lo que no habían sido realizadas por la
misma persona.
Con nuestra contrapericia, el abogado pudo defender la inocencia de su cliente ante los tribunales.
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