En ocasiones, surgen casos de esos “de libro”, “de sobresaliente” cuya virtualidad pedagógica principal consiste en evidenciar la importancia de los medios probatorios, en particular de la pericia caligráfica, para el esclarecimiento de los hechos.
Como comprobaremos a continuación, su inadmisión da lugar a situaciones de indefensión.
A pesar de su extensión merece la pena.
LOS HECHOS PROBADOS Y EL ITER PROCESAL.
En 2007, L, firma un contrato de transporte con una entidad mercantil, J.M.M, S.L, hasta que ésta acuerda su resolución en febrero de 2010.
No obstante, en 2011, L, interpone contra J.M.M, S.L demanda de reclamación de cantidad por daños y
perjuicios, acompañándola de un documento supuestamente firmado en 2007 con la
entidad demandada, por la que ésta, previo a la firma del contrato de
transporte, acordaría mantener la relación de servicios durante cinco años o de
lo contrario se haría cargo del pago de las cuotas pendientes del vehículo
frigorífico adquirido por L para prestarlos.A pesar de su extensión merece la pena.
LOS HECHOS PROBADOS Y EL ITER PROCESAL.
En 2007, L, firma un contrato de transporte con una entidad mercantil, J.M.M, S.L, hasta que ésta acuerda su resolución en febrero de 2010.
Por su parte, la entidad mercantil J.M.M, S.L, alegando que
“la
rúbrica que aparece plasmada sobre el sello de conformidad de la empresa del documento
contractual aportado por L en el procedimiento
civil es falsa”, acusa a L de los delitos de falsedad y estafa.
Sin embargo, la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Barcelona considera que“ no se ha acreditado que el
contenido del documento y la firma en él estampada por cuenta de la entidad
hubieran sido simulados por el acusado" dictando sentencia el 2 de enero de
2014 a favor del acusado absolviéndolo de ambos delitos.
Contra dicha sentencia absolutoria J.M.M, S.L recurre en
casación ante el Tribunal Supremo, comenzando la Sala 2ª el análisis del recurso por el cuarto de sus seis
motivos, “quebrantamiento de forma, (...). por la denegación, mediante auto de fecha 11 de abril de 2013,
de la pericial caligráfica propuesta (…), de la que consta la oportuna
propuesta” pues a juicio del Allto Tribunal por “razones de orden metodológico y sistemático,
(…) en el caso de acogerse algún motivo por quebrantamiento de forma resultaría
ya innecesario proseguir con el examen de los restantes”.
El 21 de diciembre de 2011, durante la instrucción,
la defensa solicitó que se uniera a la causa el resultado de la prueba pericial
caligráfica, petición desoída y que volvió a reiterarse sin éxito tres meses más
tarde y, de nuevo, casi un año después, en enero de 2013, siendo igualmente inadmitida por
la Jueza instructora que la calificó de “innecesaria e irrelevante”.
No obstante, se volvería a solicitar en el
escrito de calificación provisional de la acusación particular y vuelta a rechazar por considerarla “redundante”.
Por último, al inicio de la vista oral, se requirió de nuevo, siendo
denegada por no estimarla “propia de la
fase de plenario”.
LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN ESTA MATERIA.
La Sala aprovecha para abundar en la
reiterada y consolidada doctrina constitucional respecto al derecho a utilizar
los medios de prueba pertinentes para la defensa y que sumariamente resumimos
aquí: consiste en un derecho fundamental de configuración legal, nunca de una
naturaleza absoluta de modo que permitiera exigir la admisión de cualquier prueba, es un
derecho a la recepción y práctica de aquellas pruebas pertinentes por el órgano judicial que,
sin embargo, no está exento de “motivar
razonablemente la denegación de las pruebas propuestas, de modo que puede
resultar vulnerado este derecho cuando se inadmiten pruebas relevantes para la
resolución final del asunto litigioso sin motivación alguna o mediante una
interpretación de la legalidad arbitraria o manifiestamente irrazonable”.
Sin embargo, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de práctica de la prueba causa por sí misma indefensión constitucional sino solo aquellos “supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa, de modo que, de haberse practicado la prueba omitida o si se hubiese practicado correctamente la admitida, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta” lo que en todo caso ha de ser probado por el que la pide
Sin embargo, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de práctica de la prueba causa por sí misma indefensión constitucional sino solo aquellos “supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa, de modo que, de haberse practicado la prueba omitida o si se hubiese practicado correctamente la admitida, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta” lo que en todo caso ha de ser probado por el que la pide
El Alto Tribunal recuerda los requisitos formales y materiales de su propia jurisprudencia, a saber; proposición en tiempo y forma, constancia de su trascendencia y de la protesta en caso de rechazo, pertinencia, necesariedad y posibilidad de práctica.
La concurrencia de
todos ellos determina la estimación del recurso que adquiere así una categoría de
“caso de libro” y permite al Tribunal
Supremo explayarse a gusto y repartir una merecida leña pues, a su juicio, “la
acusación particular solicitó en varios momentos del procedimiento que se
practicara la prueba consistente en una pericia
caligráfica relativa a la rúbrica que figura en el documento contractual,…
aportado por el acusado …, no solo formuló…las pertinentes peticiones en la
fase de instrucción, sino también en el escrito de calificación provisional y
al inicio de la vista oral del juicio (…) En todos los casos se le respondió
con argumentos lacónicos y estereotipados, tales como que la pericia era
impertinente e innecesaria, o sencillamente redundante. Y ya al inicio de la
vista oral del juicio, se le contestó que no era una prueba propia de la fase
de plenario.
La respuesta formularia de que la prueba no era pertinente ni
necesaria, o de que se trataba de una petición redundante, no aparecen
fundamentadas sobre explicación ni razonamiento algunos, a lo que ha de
añadirse que los datos objetivos que obran en la causa sí permiten colegir que
la prueba cumplimentaba los requisitos necesarios para su admisión”(…) la propuesta
en tiempo y forma y su contenido tiene relación directa con el objeto del
proceso, ya que se imputa al acusado un delito de falsedad en concurso con una
estafa por aportar un documento falso en un procedimiento civil, dado lo cual
la prueba pericial resulta pertinente al efecto de constatar la presunta
falsedad, que operaría como factor sumamente relevante para evidenciar la
posible estafa. Por lo que la diligencia denegada no solo era pertinente sino
que podía tener utilidad y eficacia trascendente para el resultado del proceso,
generándole un perjuicio a la parte que la propuso al no poder ejercitar
debidamente su derecho de defensa en orden a acreditar la tesis incriminatoria que
sostiene.”
LA SENTENCIA .
Naturalmente no hace falta ser adivino para deducir el fallo de la Sala de lo Penal, Sección 1ª (Sentencia num. 701/2014 de 30 de Octubre). que a continuación transcribimos:
“ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de
la acusación particular, ejercitada por la entidad ".", recurso al
que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona, Sección Octava, …que absolvió a Leovigildo de los
delitos de falsedad y estafa de que venía siendo acusado….se declara la nulidad
del juicio y de la sentencia dictada en la instancia, retrotrayéndose las
actuaciones al momento en que se dictó el auto de admisión de pruebas de 11 de
abril de 2013 , que también se deja sin efecto. De modo que se dictará un nuevo
auto de admisión de pruebas en el que se acceda a la petición de la pericial caligráfica
solicitada por la acusación particular, señalándose fecha para la celebración
de una nueva vista oral del juicio. Tanto la admisión de pruebas como la nueva
celebración del juicio oral se llevarán a cabo por un Tribunal diferente del
que intervino en el primer enjuiciamiento".
Lo dicho. Está para un sobresaliente.
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